Se estima que las distintas actividades industriales desarrolladas en nuestro país, producen anualmente mas de 107 mil toneladas anúlales de residuos Peligrosos. Esta importante realidad ha sido abordada por la autoridad competente normándola con el Reglamento de la Ley General de Residuos Sólidos a través del Decreto Supremo Nº 057-2004/PCM Publicado el 22 de junio del 2004. Este reglamento establece que todos los residuos Peligrosos y no Peligrosos del Ámbito no Municipal deben ser transportados por EPS-RS / EC-RS a las instalaciones para su eliminación y/o tratamiento, comercialización y que cuenten con los permisos ambientales de las autoridades correspondientes.
Adicionalmente el artículo Nº 25 de este reglamento – Obligaciones del generador menciona, el generador del ámbito no municipal esta obligado ha:
1.- Presentar una declaración de manejo de residuos sólidos a la autoridad competente de su sector de acuerdo a lo dispuesto en el articulo Nº 114 de reglamento.
2.- Caracterizar los residuos que generen según las pautas indicadas en el reglamento y en las normas técnicas que se emitan para este fin.
3.- Manejar los residuos Peligrosos de forma separada del resto de los residuos.
4.- Presentar manifiestos de residuos peligrosos a la autoridad competente de su sector de acuerdo al articulo Nº 115 del reglamento.
5.- Almacenar, acondicionar, tratar ó disponer los residuos peligrosos de forma segura, sanitaria y ambientalmente adecuada conforme se establece en la Ley y el reglamento.